SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de junio de 2005, cursante de fs. 16 a 21 vta., la recurrente señala que dentro del proceso coactivo seguido en su contra por Jorge Alfonso Toro Zarate, persiguiendo el cobro de $US3.000.-, emergentes del incumplimiento al préstamo otorgado por el ejecutante, mediante escritura pública 822/99, de 20 de diciembre de 1999, por la suma de $US4.000.-, se emitió la Sentencia el 28 de agosto de 2001, declarando probada la demanda, disponiendo el embargo de los bienes, asimismo que la deudora pague la suma adeudada a tercero día de su legal notificación, más intereses computables a partir de la firma del documento de obligación, gastos y costas, bajo conminatoria de proseguirse con la tramitación de la causa hasta el trance y remate de los bienes propios, embargados y por embargarse.
Señala que, por Auto de 8 de junio de 2002, se fijó audiencia de remate a llevarse a cabo el 8 de julio de 2002, actuado en el cual se adjudicó el inmueble el ejecutante en su valor catastral; sin embargo, éste se desarrolló de manera ilegal y con una serie de fraudes, por cuanto el depósito del 20% del valor fijado para la subasta ha sido realizado el 9 de julio de 2002, o sea al día siguiente de efectuado el remate, según el comprobante presentado al Juzgado, contrariando el contenido del acta de remate.
Sostiene que el mencionado depósito se realizó mediante el formulario 7576, correspondiente al 20%, y el restante, o sea el 80%, en fecha 10 de julio de 2002, en el formulario 7574, es decir con una numeración anterior, lo cual demuestra la ilegalidad de la adjudicación, no adecuándose en consecuencia a lo previsto por el art. 39.I de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF).
Indica que el Juez de la causa por Auto de 20 de agosto aprobó el remate y realizó la venta judicial sin observar lo dispuesto por el art. 19.II de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera; que señala que si en la segunda subasta, tampoco hubiere postor, el acreedor podrá adjudicarse el bien en el 80% de su última base, de lo que se desprende que éste no puede adjudicarse el inmueble en la primera audiencia de remate, en la que el único postor fue su acreedor Jorge Alfonso Zarate, incurriendo el Juez recurrido en el tipo penal sancionado en el art. 153 del Código penal (CP).
Señala que, mediante una supuesta escritura pública 641/2004, otorgada por la notaria Ayda Vega Espada, el Juez recurrido realizó la venta judicial del inmueble de su propiedad a favor de su acreedor Jorge Alfonso Toro Zarate, la misma que habría sido suscrita en presencia de testigos instrumentales; sin embargo, éstos no firman la escritura, hecho que demuestra la falsedad de la misma y que la notaria incumple deberes, previstos por el art. 277 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y art. 1 de la Ley del Notariado (LN).
Alega que formulado incidente de nulidad, fue rechazado por Auto de 14 de abril de 2005, interponiendo ante ello recurso de apelación, el cual a la fecha de presentación del amparo constitucional se encuentra en trámite, sin embargo de ello el adjudicatario ha solicitado el desapoderamiento del bien que ha sido deferido por el Juez de la causa, dejando con dicha actuación a la expectativa de que en cualquier momento procedan al allanamiento de su vivienda.