SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

III.1.

III.1. El recurso de hábeas corpus instituido por el art. 18 de la CPE, ha sido establecido como una acción tutelar que tiene por objeto proteger la libertad personal, frente a una persecución, detención, procesamiento, prisión ilegal o indebida u otra violación que tenga relación con el derecho a la libertad, a objeto de que un juez o tribunal evalúe la situación jurídica de la persona y dicte sentencia ordenando su libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del Juez competente.

          Desarrollado el alcance del recurso de hábeas corpus, corresponde recordar que el art. 6.II de la CPE, establece que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y que respetarlas y protegerlas es un deber primordial del Estado, por ello, el art. 9.I de la CPE establece como garantía del derecho a la libertad, que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito, norma que tiene su excepción para los casos de delito flagrante. En efecto, el art. 10 de la CPE dispone que: “todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido, aún sin mandamiento por cualquier persona, para el único fin de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quién deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de 24 horas”.