SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

requiriéndose, en ambos supuestos, que exista al menos una denuncia o investigación abierta contra esa persona”

          Al respecto la jurisprudencia constitucional, ha sido clara y contundente al manifestar que: “sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal; en consecuencia, en los demás casos se debe cumplir, inexcusablemente, el procedimiento que para el efecto establece la norma adjetiva penal, ya sea citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP, o emitiendo una resolución debidamente fundamentada, cuando se presenten los requisitos contenidos en el art. 226 del CPP, requiriéndose, en ambos supuestos, que exista al menos una denuncia o investigación abierta contra esa persona”  (SC 0957/2004-R, de 17 de junio).

Por consiguiente, al no darse los presupuestos previstos por los arts. 225 y 227 del CPP para proceder al arresto o en su caso a la aprehensión del recurrente, se concluye que éste ha sido privado de su libertad de locomoción, toda vez que si bien los funcionarios policiales están facultados por ley para proceder a la aprehensión o al arresto de una determinada persona, sin embargo, deben adecuar sus actuaciones al marco normativo procedimental anteriormente desarrollado; extremo que por todo lo analizado no aconteció en este caso.