SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
III.2.
III.2. En el caso que se examina, se evidencia conforme a lo manifestado por los policías recurridos en la audiencia del recurso, a momento de prestar el informe de ley, así como por la papeleta de descargo, que el 18 de octubre de 2005 a horas 22:30, procedieron a detener al recurrente, señalando que el motivo era para fines investigativos de venta de celulares, permaneciendo en esas dependencias por el lapso de dos horas, accionar que no estuvo respaldado por orden escrita emanada de autoridad competente, como exige el art. 9 de la CPE y tampoco concurrieron los supuestos señalados en los arts. 225 y 227 del CPP, para proceder a la aprehensión sin mandamiento; ya que no se trataba de un primer momento en la investigación propiamente dicha en que era imposible individualizar a los actores, participes y testigos, circunstancia que obligaba a proceder de inmediato, menos que el recurrente hubiere sido sorprendido en flagrancia, deviniendo el accionar de los funcionarios policiales, en un acto ilegal que viola el derecho a la libertad, las normas constitucionales y procesales penales desarrolladas, toda vez que las normas citadas establecen reglas claras respecto a las causas, las condiciones y plazos para la privación de la libertad, con fines de investigación que tienen por objeto evitar excesos y actos arbitrarios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- requiriéndose, en ambos supuestos, que exista al menos una denuncia o investigación abierta contra esa persona”
- III.3.
- APRUEBA