SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

a)

Cirilo Willy Ribera Cuellar (recurrido) y asevera que: a)  mediante oficio 336/2005 de 28 de marzo de 2005 la Contraloría General de la República estableciendo que existía pliego de cargo en contra del actor, adjuntó el mismo a efecto de que el Concejo Municipal adopte medidas pertinentes en el marco de las disposiciones legales vigentes; en cuyo mérito el Concejo Municipal de Pampagrande destituyó al recurrente del cargo de Alcalde Municipal; es decir, como emergencia de un proceso coactivo fiscal seguido en su contra en la ciudad de Santa Cruz, en el que asumió amplia defensa y tiene los recursos para hacer valer sus derechos; b)  una vez conocido el oficio emitido por la Contraloría General de la República, después de iniciada la sesión el 16 de mayo, se declararon varios cuartos intermedios y al ser una cuestión delicada que sugería la inhabilitación del ahora recurrente, se dejó la determinación para otra sesión, hasta que se sometió a votación la moción de suspensión del Alcalde, dando como resultado cuatro votos afirmativos por la destitución  en aplicación del art. 25 de la Ley 2028 y el párrafo II del artículo 36 de la misma Ley, dictándose la Resolución Municipal 13/2005, habiéndose declarado un cuarto intermedio hasta el día 17 de mayo, fecha en la que el recurrente solicitó que se le dé diez días de plazo para dilucidar el tema, solicitud que fue concedida, declarándose otro cuarto intermedio hasta al próxima sesión, hasta que el 31 de mayo se eligió a Visente Osinaga como sucesor del actor; c) por otra parte, no correspondía el trámite ante la Comisión de Etica, conforme solicita el recurrente, toda vez que existe un proceso judicial en su contra, por lo que el Concejo Municipal conforme a lo previsto por el art.  36.6 párrafo II, destituyó al actor en cumplimiento a lo solicitado por la  Contraloría General de la República que solicitó al Municipio aplique el art. 25 de la Ley 2028. Asimismo, en ejercicio de su derecho a la réplica señaló que dentro del proceso coactivo civil el actor no agotó los recursos previstos por ley.