SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
Fragmento 5
La Resolución 27/2005 de 29 de junio, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de la Provincia Florida con asiento en Samaipata del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 152 a 155, concedió el amparo solicitado, disponiéndose la nulidad de la Resolución Municipal 13/2005; con el fundamento de que al haberse destituido al recurrente de su condición de Alcalde Municipal y Concejal del Municipio de Pampagrande, mediante Resolución 13/2005, en aplicación del art. 25 de la LM y al no haberse dado cumplimiento al art. 35 y 36 de la mencionada ley disponiéndose un proceso administrativo interno, sustanciado por la Comisión de Etica del Concejo Municipal, se ha infringido el mencionado art. 35 de la Ley de Municipalidades en consecuencia se han vulnerado los derechos constitucionales del recurrente establecidos en el art. 16 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- fue aplicado a los casos en los que se impugnaban resoluciones u Ordenanzas Municipales, y en los cuales el recurso sólo fue dirigido contra el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal.
- III.2. El caso de examen