SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 24 de junio de 2005, cursante de fs. 24 a 29 vta., el recurrente asevera que el Concejo Municipal de Pampagrande en sesión iniciada el 16 de mayo e interrumpida hasta el 31 de mayo de 2005, en forma arbitraria e ilegal determinó su destitución inmediata del cargo de Alcalde Municipal y suspensión definitiva como Concejal Municipal mediante Resolución 13/2005, de 16 de mayo, Resolución que se fundamentó en la existencia de un pliego de cargo ejecutoriado comunicado al Municipio por la Contraloría; habiéndose elegido en la misma sesión sin previa convocatoria a un nuevo Alcalde.
Señala que la actuación del Concejo Municipal es ilegal, por cuanto actuó a simple recepción de un oficio de la Contraloría Departamental, sin seguir el procedimiento que establece la Ley de Municipalidades en su art. 35 concordante con el art. 134 del Reglamento, lo que lesionó su derecho a la defensa, por cuanto el pliego de cargo que fue librado en forma ilegal emergió de un juicio coactivo en el que nunca fue notificado hasta que se libró el pliego de cargo en su contra.
Indica por otra parte, que la sesión de Concejo Municipal que se inició el 16 de mayo y se prolongó hasta el 31 de mayo de 2005 y que determinó su suspensión definitiva y la elección de un nuevo alcalde esta viciada de nulidad, toda vez que, por una parte la convocatoria no se efectuó conforme a lo dispuesto por el art. 16 inc. I de la Ley de Municipalidades (LM); asimismo, no obstante que fue declarada “por tiempo y materia” no sólo sufrió suspensiones de un día a otro sino que se suspendió 13 días. Por otra parte, la Resolución 13/2005 mediante la cual le suspendieron definitivamente como Alcalde y Concejal extrañamente es de 16 de mayo de 2005; sin embargo su suspensión se determinó recién el 31 de mayo de 2005.
Finalmente indica que se vulneró su derecho de acceso a un cargo público, toda vez que conforme al certificado emitido por el Juez Primero de Partido en materia administrativa, coactiva y tributaria del Distrito Judicial de Santa Cruz que conoció la causa coactiva fiscal, el cargo del que emergió el Pliego de cargo 10/2001 es producto de un proceso de verificación posterior practicado por la Contraloría al desempeño del Alcalde de una gestión anterior, es decir del año 1998; por lo que dicho pliego de cargo ejecutoriado ha sido cancelado; situación que abre la protección del amparo constitucional al haber sido rechazada su solicitud de revocatoria de los actos ilegales denunciados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- fue aplicado a los casos en los que se impugnaban resoluciones u Ordenanzas Municipales, y en los cuales el recurso sólo fue dirigido contra el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal.
- III.2. El caso de examen