SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Willy Ribera Cuéllar, Presidente del Concejo Municipal de Pampagrande, provincia Florida, solicitando sea declarado procedente y se disponga se anule: a) la Resolución Municipal 13/2005 de 16 de mayo; b) se anule obrados hasta que se convoque legalmente a la sesión de Concejo Municipal 30 para tratar el oficio 336/2005 y posible elección de un nuevo alcalde o se anule obrados hasta que se tramite en debida forma la solicitud de suspensión ante la Comisión de Etica del Municipio; c) se ordene su inmediata restitución al cargo de Alcalde Municipal de Pampagrande; d) se declare ilegal el nuevo nombramiento como Alcalde Municipal que recayó en el Concejal Vicente Osinaga; con calificación de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- fue aplicado a los casos en los que se impugnaban resoluciones u Ordenanzas Municipales, y en los cuales el recurso sólo fue dirigido contra el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal.
- III.2. El caso de examen