SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2006-R

Fecha: 16-Feb-2006

pueda desarrollarse física, mental, moral espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad

Luego, la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959, en su principio 2 establece: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.” La Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional, de 3 de diciembre de 1986 en sus arts. 1 a 3 prevé que: “Todos los Estados deben dar alta prioridad al bienestar de la familia y del niño. El bienestar del niño depende del bienestar de la familia. Como prioridad, el niño ha de ser cuidado por sus propios padres”.