SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2006-R

Fecha: 16-Feb-2006

todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo obligación de los padres u otras personas encargadas de su cuidado que vivan en el Estado Parte o en el extranjero, proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos las condiciones de vida necesarias para su desarrollo

Asimismo, el art. 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1959, expresa que todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo obligación de los padres u otras personas encargadas de su cuidado que vivan en el Estado Parte o en el extranjero, proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos las condiciones de vida necesarias para su desarrollo, debiendo el Estado Parte tomar las medidas apropiadas para asegurar el pago de pensiones alimenticias y, en caso necesario, proveer asistencia material y realizar programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.