SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2006-R

Fecha: 17-Feb-2006

Fragmento 14

         Ahora bien, en conocimiento de que en el presente caso existieron las condiciones de un posible delito flagrante que justifica la actuación policial y la aprehensión de los representados en el recurso, corresponde advertir que tal como la norma prevista por el art. 10 de la CPE prescribe, la aprehensión en caso de flagrancia tiene un único fin, cual es la conducción del aprehendido en flagrancia ante las autoridades o juez competente, ello implica que luego de proceder a la aprehensión de los representados en el recurso, el recurrido debió ponerlos bajo la jurisdicción del Juez u otra autoridad competente, que vendría a ser el Ministerio Público, como órgano encargado de la acción penal pública, lo que fue cumplido, ya que es el propio recurrente que reconoce que sus representados fueron liberados por orden del Fiscal, lo que implica que las condiciones de validez de la aprehensión por parte de la Policía en caso de delito flagrante fueron cumplidas, por ello, en el presente caso no se dan los supuestos que hagan procedente el presente recurso, debiendo ser declarado improcedente.