SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
i)
El recurrido presentó informe en audiencia, expresando lo siguiente: i) aclara que no es Director de DIPROVE; ii) el denunciado Gustavo Moya Tabilo es hermano de los recurrentes y vive en la República de Chile, los tres son hijos de Maria Angélica vda. de Salas; el mes de noviembre uno de ellos llamó por teléfono a la denunciante Georgina Zubieta para pedirle $us1.000.- a cambió de devolverle su vehículo, propuesta que dicha denunciante aceptó, citándose luego en la zona de San Pedro para hacer el cambio del vehículo por el monto señalado y un documento de desistimiento, pero al comprobar que éste último no llevó el dinero se citaron nuevamente para horas 13:00 en el parque Líbano, situación de la que ya informaron los extorsionados, siendo por ello que a dicha hora estaban presentes los efectivos de DIPROVE, que presenciaron como los recurrentes al ver el dinero y el desistimiento, hicieron aparecer el vehículo, por lo que antes de que se consuma la extorsión procedieron a detener a los recurrentes en flagrancia, conforme facultan las normas previstas por el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y ante la resistencia opuesta, y el intento de darse a la fuga lastimando a algunos policías, se vieron obligados a usar la fuerza; sin embargo, no utilizaron armas de fuego; luego cumplieron el deber de remitirlos ante el Ministerio Público, instancia que determinó su libertad; y iii) se investiga el hecho de que los detenidos hubieran introducido otros siete vehículos; pues tienen un hermano que vive en Chile y esta siendo investigado por estafa y robo de vehículos