SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2006-R

Fecha: 17-Feb-2006

III.1.

III.1. A ese efecto, en primer lugar corresponde señalar que siendo la libertad de las personas la regla, la privación de ésta es una situación excepcional prevista por las normas del art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que “nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”. Entre las formas establecidas por ley, se encuentra la aprehensión permitida a la Policía Nacional como órgano encargado de la misión específica de defender a la sociedad y la conservación del orden público, conforme disponen las normas del art. 215 de la CPE; al respecto, sobre los supuestos en los cuales la Policía puede proceder a la aprehensión de una persona, la SC 0886/2003-R, de 01 de julio, ha establecido la siguiente jurisprudencia: “(...) la norma prevista por el art. 227 CPP faculta a la Policía a aprehender a una persona únicamente en los casos siguientes: a) cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia; b) en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por Juez o tribunal competente; c) en cumplimiento de una orden emanada del fiscal, y d) cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida.

         “Además de los citados casos la Policía también puede arrestar conforme a la norma prevista por el art. 225 CPP, cuando concurran las circunstancias siguientes: a) cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos y b) se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación.

         “(...) de las normas citadas se infiere que la Policía no está supeditada a obtener ninguna orden emanada de otra autoridad en los casos señalados en los incisos a) y b), pues en éstos, se constituye en la autoridad competente con facultad suficiente para disponer en el hecho la aprehensión, atribución que también se le ha dado en los mismos términos cuando deba proceder al arresto.