SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2006-R

Fecha: 17-Feb-2006

procedente

Concluida la audiencia el Juez del recurso declaró procedente el hábeas corpus, disponiendo que el médico forense efectué una evaluación respecto a los hematomas que presenta uno de los recurrentes; con el fundamento de que las normas previstas por los arts. 225 y 227 del CPP, señalan los supuestos en que la Policía puede aprehender y arrestar a un sospechoso, y en el caso particular la Policía no portaba ningún mandamiento, no pudiendo alegar flagrancia, pues no se demostró que ilícito cometían los arrestados; y de igual forma no existe informe alguno al Ministerio Público, para que éste determine su situación, lo que demuestra el incumplimiento de las normas anotadas y la violación del derecho a la libertad.

Por los fundamentos expuestos se establece que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y tampoco ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.