SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2006-R

Fecha: 17-Feb-2006

III.3.

III.3. En el presente caso el representante de los aprehendidos denuncia una detención indebida porque no existía denuncia ni orden de aprehensión contra sus representados; empero, tal como la jurisprudencia anotada expone, existen supuestos en los que la Policía Nacional como entidad encargada de proveer protección a la sociedad y de preservar el orden público, como una excepción a la regla, no precisa orden alguna para proceder a la aprehensión de las personas en determinados supuestos como en los casos de delito flagrante, en consecuencia, corresponde analizar sí en el presente caso existió la posibilidad de un delito flagrante que justifique la actuación policial.

         Del informe de las autoridades policiales en el presente hábeas corpus, y del Informe de Acción Directa elevado por el investigador Alberto Aduviri Tito, así como de la intervención del tercero interesado; se tiene que los representados por el recurrido tenían en su poder el vehículo marca Ford con placa de la República de Chile VZ 6439, el cual fue denunciado como robado por Georgina Zubieta Duran el año 2004; luego, la misma propietaria hizo conocer a la Policía que para la devolución de su vehículo le fue solicitado dinero varias veces, hasta que el día de la aprehensión de los representados por el recurrente le fueron solicitados $us1.000.- que deberían ser entregados en un determinado lugar y a cambio le sería devuelto el referido vehículo, hecho que la mencionada propietaria también denunció, siendo ese el antecedente por el que los policías, incluido el recurrido, se encontraban en el lugar en que fueron aprehendidos los representados en el presente recurso; vale decir que existió la denuncia de la posibilidad de la comisión de un hecho delictivo que movilizó preventivamente al órgano encargado de la protección de la sociedad y del orden público.

         En consecuencia, este Tribunal Constitucional arriba a la conclusión de que la Policía Nacional como órgano encargado de conservar el orden público y la defensa de la sociedad, recibió información del lugar en que se iba a encontrar el vehículo denunciado como robado, y que para la devolución de éste a sus propietarios les fue exigido una cantidad de dinero, lo cual según el informe presentado fue interpretado como la comisión del delito de extorsión, motivo por el cual procedieron a la aprehensión de los representados por el recurrente en el preciso momento en que pretendían efectuar el intercambio entre el vehículo por los $us1.000.- que llevó al sitio del intercambio el esposo de la denunciante; es decir, que fueron detenidos en flagrancia, pues conforme el supuesto 1) de la jurisprudencia contenida en la SC 1855/2004-R, ésta se da cuando el autor es aprehendido en el momento de la comisión del hecho delictivo, existiendo simultaneidad y evidencia física, que es lo que ocurrió para la aprehensión de los representados por el recurrente, pues los policías que procedieron a su aprehensión tuvieron evidencia física de la posible comisión de un delito, existiendo entre dicho acto presumiblemente delictivo y la aprehensión de los autores, ahora representados por el recurrente, simultaneidad; por tanto, el recurrido y los demás policías que actuaron no precisaban ninguna orden o mandamiento, pues se encontraron en la situación prevista como excepción a la regla de privación de libertad, cual es la posible comisión de un delito flagrante.