SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2006-R

Fecha: 17-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Sus personas desempeñaron los cargos de Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Capinota hasta el 11 de enero de 2005 cuando cesaron en sus funciones; señalan que estando en desempeño de esas funciones fueron notificados con un recurso de amparo presentado por el ex Alcalde Municipal, Aquilino Sandy Alanez, que fue declarado procedente por lo que se les notificó por el cobro de daños y perjuicios producto del mencionado recurso, notificaciones efectuadas en forma errónea a sus personas, puesto que se realizaron como a personas particulares y no como a funcionarios públicos, además que no se consideró que ya habían cesado en sus funciones y son ex servidores públicos, dicha situación fue indicada cuando se respondió a la citada notificación señalando también que esos cobros debían ser cubiertos por el Gobierno Municipal a cargo de los actuales representantes del Concejo Municipal; sin embargo, sus solicitudes y reclamos fueron negados por el Juez recurrido mediante providencia de 19 de abril de 2005 con el fundamento de que son responsables administrativamente de conformidad al art. 15 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, ordenando se cancele la suma de Bs5.000.- al  citado ex-Alcalde dentro del tercer día bajo conminatoria de ley.

Manifiestan que ante la situación descrita, el 23 de abril de 2005 plantearon recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la mencionada providencia con los argumentos de que no existe responsabilidad administrativa, ejecutiva ni civil cuando se prueba que la decisión se hubiese tomado en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, lo que ocurrió en su caso, pues el Concejo Municipal mediante sus representantes tomó la decisión de suspender al Alcalde Municipal para evitar la malversación de fondos municipales que se estaba cometiendo, por lo que en aplicación del art. 33 de la Ley de administración y control gubernamentales (LACG) no existe responsabilidad administrativa; por otra parte, no existe dictamen de responsabilidad emitido por la Contraloría General de la República, menos nota y/o pliego de cargo aprobado por un Juez competente señalando expresamente la responsabilidad civil mediante auditoria interna o externa que demuestre el daño económico que pudiese haberse causado al Estado conforme lo determina la norma prevista por el art. 31 de la LACG; empero, dicho recurso de reposición fue negado mediante Auto de 4 de mayo de 2005, reiterándose que sus personas eran autores de responsabilidad administrativa.

Finalizan señalando que el 17 de mayo de 2005 adjuntaron jurisprudencia del Tribunal Constitucional que acreditan que no es la persona sino la institución la que cubre los daños y perjuicios, solicitando se proceda a la remisión de antecedentes en consulta ante el citado Tribunal, pero el Juez recurrido negó su solicitud.