SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo, de acuerdo con el dictamen Fiscal, dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) el derecho a la defensa obliga a los órganos jurisdiccionales y administrativos a no cometer alteración del curso procesal; es decir, ceñirse al debido proceso, en el presente caso no existe alteración del curso normal del proceso, así como tampoco inobservancia de la ley por capricho ni desconocimiento del derecho a la presunción de inocencia; ii) los argumentos de la parte recurrente ya fueron considerados en el recurso de amparo que fue aprobado por el Tribunal Constitucional, por lo que ya no se pueden analizar dichas actuaciones, ni utilizar el recurso de amparo como medio de hacer cumplir una Sentencia Constitucional como pretenden los recurrentes; y iii) no son las instituciones públicas las que restringen, suprimen o amenazan restringir o suprimir derechos y garantías de las personas, sino más bien, son las personas físicas y de existencia real las que lo hacen; en consecuencia, son ellos los que deben asumir la responsabilidad civil, siendo inaceptable el argumento que deben ser las instituciones las que deben asumir dicha responsabilidad porque actuaron en función a ellas.