SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2006-R

Fecha: 17-Feb-2006

III.1.

          De la norma legal referida precedentemente se infiere que al declarar procedente una acción tutelar el Tribunal de amparo o el Tribunal Constitucional pueden condenar a la reparación de daños y perjuicios, siendo esta condenación un efecto de la Sentencia emitida dentro del recurso que la origina, lo que significa que los daños y perjuicios constituyen una cuestión accesoria del objeto principal por el que fue presentada la acción tutelar; por consiguiente, todas las incidencias que puedan surgir de la ejecución de una Sentencia Constitucional incluyendo la calificación y ejecución de pago de daños y perjuicios se conocen, tramitan y resuelven dentro del recurso que los generó y no por vía separada, esto por razones del cumplimiento de los efectos de una resolución constitucional y también por economía procesal, puesto que no es lógico que cuestiones accesorias a la acción tutelar sean tramitadas a través de otro recurso de amparo.

          Por otra parte, conviene precisar que el recurso de  amparo constitucional constituye una acción tutelar prevista por el Constituyente como mecanismo de tutela efectiva, idónea y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a los actos u omisiones ilegales o indebidas que los supriman o restrinjan, lo que significa, que este recurso se activa únicamente cuando existe una evidente lesión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas; empero, esta acción tutelar no  puede ser utilizada para impugnar o pretender que se revise hechos relacionados a los efectos y ejecución de una Sentencia Constitucional dictada dentro de otro recurso de amparo; vale decir, que las incidencias que se presenten en la ejecución de una resolución constitucional, deben necesariamente ser resueltas por el Tribunal de amparo que lo conoció, pues es el facultado de ejecutar los efectos de un fallo constitucional.