SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
III.3.
Del entendimiento referido por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, se concluye que en el presente caso no correspondía que el Juez recurrido acceda a la solicitud efectuada por los recurrentes, toda vez que la remisión en revisión solicitada por estos tenía como objeto que se resuelva sobre si correspondía o no que sus personas como ex- funcionarios públicos cumplan con el pago de daños y perjuicios dispuesto en una Sentencia Constitucional; es decir, pretendían - como se precisó ya en el fundamento jurídico anterior- que se resuelva un tema inherente a la ejecución misma del pago de daños y perjuicios y no así a la calificación emitida por el Juez de amparo; en consecuencia, al no estar referida la impugnación y solicitud de envío en revisión a dicha calificación, el Juez recurrido actuó correctamente y en cumplimiento de la jurisprudencia emitida por este Tribunal al negar la solicitud y dispuso se esté al Auto de 4 de mayo de 2005 que resolvió la cuestión planteada.