SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
III.2.
III.2. En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Juez recurrido pretende que sus personas cumplan con el pago de daños y perjuicios emergente de la ejecución de la SC 0180/2005 en la que fueron recurridos como concejales Municipales, sin considerar que desde el 11 de enero de 2005 cesaron en dichas funciones y son ex servidores públicos, por lo que esos cobros deben ser cubiertos por el Gobierno Municipal a cargo de los actuales representantes del Concejo Municipal y no por sus personas.
Al respecto corresponde señalar que conforme se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.1 el pago de daños y perjuicios constituye un efecto de una Sentencia Constitucional, por lo que la ejecución del mismo corresponde al Tribunal de amparo dentro del mismo recurso que lo originó, ahora bien, en el presente caso pronunciada la SC 0180/2005, el Juez de amparo en ejecución de la misma dispuso que los recurridos en dicha recurso cumplan con el pago de daños y perjuicios y ante las impugnaciones y reclamos presentados por los citados y ahora recurrentes, dicha autoridad resolvió las objeciones presentadas como correspondía de acuerdo a las facultades que le asistían, por lo que la pretensión de los recurrentes de que por la vía de otro amparo se resuelvan esas incidencias no se ajusta a derecho, tampoco se encuadra en la finalidad de esta acción tutelar.
En consecuencia, los recurrentes no pueden impugnar a través de la presente acción tutelar la determinación del Juez de amparo para la ejecución de la Sentencia Constitucional de otro recurso de amparo constitucional activando innecesariamente la vía constitucional, por lo que al no ser viable ni pertinente la interposición de un recurso de amparo constitucional contra la ejecución de otro recurso de la misma naturaleza, la presente acción tutelar se torna improcedente.