SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de mayo de 2005 (fs. 112 a 115 vta.), el recurrente manifiesta que en el proceso ordinario que siguió contra Eusebio Aguilar García y Demetria Bravo Alegre, se dictó Sentencia declarando probada la demanda principal, sin disponer la nulidad de las demás ventas que los demandados habían realizado, por lo que no tiene siquiera la posesión documental, tampoco en ejecución de sentencia se le entregó el inmueble, de modo que el proceso es inconcluso porque a la fecha existen otras ventas a favor de terceros, habiéndose acordado el honorario de su abogado en la suma de $us1.000.- que canceló sin la consiguiente extensión de recibo o factura por su abogado; sin embargo, éste aprovechando su ignorancia el 17 de agosto de 2000 y después de la demanda, logró hacerle firmar un contrato de supuesta iguala como cualquier otro memorial, sin el consiguiente reconocimiento de firmas, en el que aparece reconociendo tal honorario al valor de $us2.- por metro cuadrado de aquellos terrenos, en base al cual el Juez reguló el honorario en la suma de $us18.000.- que luego el mismo abogado rebajó a $us12.000.- y como quiera que ese profesional estuvo suspendido por el Colegio de Abogados por tres años, tenía en su poder las escrituras de otro inmueble de su propiedad que constituye su única vivienda, mismo que logró hacer rematar en precio ínfimo, existiendo a la fecha mandamiento de desapoderamiento, sin que el Juez quiera escuchar sus argumentos.
Indica que interpone el recurso debido a que el Auto que ordenó el desapoderamiento es de fecha 24 de mayo de 2005, considerando que la tutela es requerida porque el daño resulta inminente, irreversible e injustificado, al vulnerarse además el derecho al privilegio dispuesto por el art. 1471 del Código civil (CC), por el que debió perseguir su derecho sobre el bien litigado y no embargar otros; por lo que al haberse insertado de manera fraudulenta la suma de $us2.- por metro cuadrado, el Juez recurrido no puede ampararse en una supuesta cosa juzgada, siendo que cuando una resolución es ilegal y arbitraria que afecta al contenido normal de un derecho fundamental, se abre la competencia del amparo como indica la SC 111/1999-R, de 6 de septiembre.