SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
procedente
Por Resolución cursante de fs. 142 a 144, el Juez de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de todo lo actuado al respecto, con reposición de obrados hasta fs. 89 inclusive, nulidad que no implica desconocimiento al derecho de percepción salarial del abogado, sino que determina una nueva y correcta tramitación en la que deberá observarse las normas procedimentales pertinentes. Como fundamentos se señalan: 1) en base a lo acordado entre el recurrente y su abogado, el Juez recurrido reguló honorario profesional en la suma de Bs1.500.-, mismo que al no haber sido modificado, revocado o sujeto a impugnación, adquirió validez jurídico procedimental, por lo que la segunda regulación de 26 de agosto de 2000 resulta ilegal, más aún cuando dichos actuados de regulación de honorario profesional no fueron corridos en traslado al ahora recurrente en su condición de obligado, siendo notificados sólo al mismo abogado e interesado vulnerando así su derecho a la defensa, atentando el debido proceso; 2) constituye otra irregularidad el hecho de aplicarse una supuesta iguala con porcentualidades, cuando no se obtuvo éxito recuperativo de lo perseguido y que sea susceptible de apreciación monetaria, por consiguiente, tampoco existe un monto estimativo ni pericial, con lo que se constata no haberse cumplido con el procedimiento dispuesto en el arancel del Colegio de Abogados vigente desde el 10 de abril de 1995; 3) más allá de haberse cumplido con todos los pasos procedimentales del remate, al no observarse las formalidades mencionadas, se evidencia que la tramitación estuvo plagada de faltas esenciales de procedimiento que atañen al orden público como no haberse corrido en traslado la pretensión de honorario del abogado, así como el doble pronunciamiento del Juez recurrido ante el mismo hecho generador, que produce la nulidad de la segunda actuación, más aún cuando dichas actuaciones fueron impugnadas infructuosamente por el recurrente, circunstancias que ameritan la tutela constitucional en resguardo del debido proceso.
Por lo expuesto, la situación planteada se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.