SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

III.2.

III.2. En el caso que se examina, el recurrente contrató los servicios del abogado Gerardo Amurrio Gonzáles, para que le patrocine en la demanda ordinaria de nulidad de escritura de compra venta contra Eusebio Aguilar García y Demetria Bravo Alegre, sujetándose al arancel vigente, a cuya consecuencia, el Juez de la causa dictó la Sentencia de 26 de febrero de 1998, declarando probada en parte la demanda y sin valor el documento de 6 de diciembre de 1983, nulidad que no alcanzó a las sucesivas ventas que habría efectuado el demandado a terceros, porque éstos no fueron demandados expresamente. Al respecto, es necesario dejar establecido que en el marco de la jurisprudencia precedentemente glosada, el honorario profesional del abogado debe ser regulado de acuerdo al trabajo desplegado y los resultados obtenidos y en caso de establecerse en las igualas profesionales o el arancel de los respectivos colegios de abogados porcentajes sobre las cuantías, las mismas deben ser calculadas sobre los montos real y efectivamente recuperados, esto es cuando el profesional abogado ha logrado la recuperación material y efectiva de los daños y perjuicios en favor de su patrocinado.


En la especie consta que en ejecución de sentencia del proceso, el 23 de septiembre de 1999, el abogado del recurrente solicitó regulación de honorario profesional conforme al arancel vigente, mereciendo el decreto de 9 de agosto de 2000 por el cual el Juez recurrido reguló dicho honorario en la suma de Bs1.500.- constituyendo una primera regulación. Posteriormente, el abogado solicitó otra regulación sobre la base del valor del terreno litigado con una superficie de 60.000 m2 a $us2.- por metro cuadrado, en mérito al documento privado sobre iguala profesional de 17 de agosto de 2000, habiendo la autoridad judicial homologado dicho documento y regulado el honorario profesional, por segunda vez, en la suma de $US18.000.- por Auto de 26 de agosto de 2000, con cargo al ahora recurrente, pese a que la Sentencia de 26 de febrero de 1998, que si bien declaró probada en parte la demanda, declarando nulo y sin valor el documento de 6 de diciembre de 1983, no alcanzó a las sucesivas ventas que habría efectuado el demandado a terceros; consecuentemente, no consta que el inmueble de referencia hubiera sido real y efectivamente recuperado, por lo que no puede constituir un referente para la determinación de porcentajes a favor del abogado, además que el decreto de 9 de agosto de 2000, que reguló honorario profesional en la suma de Bs1.500.-, no fue modificado, revocado o sujeto a impugnación, adquiriendo por lo tanto validez jurídico procedimental, por lo que la segunda regulación dispuesta por Auto de 26 de agosto de 2000 resulta ilegal, ya que  en virtud del principio de preclusión no es posible retrotraer etapas procesales.