SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.3.
III.3. Asimismo, constituye otra irregularidad el hecho de aplicarse una supuesta iguala con porcentualidades, cuando no se obtuvo éxito recuperativo de lo perseguido y que sea susceptible de apreciación monetaria, por consiguiente, tampoco existe un monto estimativo ni pericial, por lo que no se cumplió con el procedimiento dispuesto por el art. 7 del Arancel Mínimo de Honorario del Colegio de Abogados vigente desde el 10 de abril de 1995; más allá de que la autoridad recurrida hubiere cumplido con todos los pasos procedimentales del acto de remate hasta el estado de ordenarse el desapoderamiento cuestionado, al no haberse observado precisamente las formalidades mencionadas, evidenciándose que la autoridad judicial recurrida no actuó en el marco de equidad y razonabilidad que emergen de los valores supremos y principios constitucionales que básicamente deben orientar la actuación de los administradores de justicia, tampoco tomó en cuenta la previsión contenida en el art. 77 de la Ley de la abogacía, lesionado así los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso invocados del actor, lo que determina se conceda la tutela solicitada.