SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.5.
II.5. El 10 de octubre de 2000, el abogado Gerardo Amurrio Gonzales, señalando no haber sido cancelados sus honorarios profesionales por el recurrente pese a que su persona rebajó el monto a la suma de $us12.000.-, solicitó anotación preventiva sobre el bien inmueble de propiedad del recurrente (fs. 124); mereciendo el decreto de 20 de octubre de 2000, por el que se ordenó la solicitada anotación preventiva (fs. 124 vta.). El 17 de noviembre de 2000 se libró mandamiento de embargo sobre los bienes propios del recurrente hasta la suma de $us12.000.- (fs. 125), trabándose embargo sobre el inmueble ubicado en Montecillo-Tiquipaya calle Cullavi de 2.300 m2 de superficie, negándose el actor a ser depositario (fs. 126).