Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.3.
II.3. En ejecución de sentencia de dicho proceso, el 23 de septiembre de 1999, el abogado del recurrente solicitó regulación de honorario profesional conforme al arancel vigente (fs. 93), solicitud que fue reiterada el 7 de enero de 2000 (fs. 96), mereciendo el decreto de 9 de agosto de 2000, por el que el Juez recurrido reguló dicho honorario en la suma de Bs1.500.-, constituyendo ésta una primera regulación de honorarios (fs. 99 vta.).