AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2006- CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2006- CDP

Fecha: 07-Mar-2006

I.11

I.11   Por Auto de 23 de enero de 2006 el Juez de amparo calificó los daños y perjuicios en la suma de Bs19.946.- por concepto del perjuicio causado por los recurridos al recurrente al habérsele privado de percibir por su trabajo en interior mina la suma de Bs400.- semanales y Bs1.600.- mensuales por el lapso de doce meses y catorce días, con el argumento de que los recurridos no habían trabajado con carga mineralizada debido a la pérdida de un tecle que les dificultó el trabajo al interior mina y les impidió percibir la suma de Bs600.- semanales, siendo en consecuencia el perjuicio económico real el ya señalado. Asimismo señaló que los gastos efectuados por el recurrente en el planteamiento del recurso no habían sido debidamente acreditados, pues si bien demandó el pago de costas procesales y honorarios profesionales, éstos no habían sido cuantificados, no pudiendo su autoridad hacer la cuantificación de esos gastos de oficio (fs. 215 a 216 vta.).