AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2006- CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2006- CDP

Fecha: 07-Mar-2006

I.12.

I.12.           Por memorial presentado el 31 de enero de 2006, los recurridos impugnaron la Resolución de calificación de daños y perjuicios, alegando: 1) en la Resolución impugnada se reconoce que los recurridos no trabajaron con carga mineralizada debido a la pérdida de un tecle lo que dificultó el trabajo interior mina, a pesar de esa afirmación el Juez de amparo sin prueba alguna llegó al convencimiento de que el perjuicio ocasionado al recurrente era de Bs400.- semanales y Bs1.600.- mensuales, basándose supuestamente en el informe presentado por la Cooperativa Minera Siglo “XX” (fs. 115), cuando dicho informe no habla de ningún monto, ni menciona la cantidad de producción; 2) la valoración se efectuó en base a las supuestas declaraciones testificales de cargo y descargo, sin especificar a que declaraciones se refiere, siendo que en las actas de dichas declaraciones no especifica con qué cuestionario se pregunto a los testigos de cargo pues  por Auto de 20 de noviembre se anuló obrados hasta fs. 128 y el cuestionario se encontraba contenido en el memorial de fs. 130 es decir se interrogó con un cuestionario anulado; 3) los testigos de descargo presentados expresaron de forma uniforme que en el nivel donde sus personas trabajan no tienen estructuras mineralizadas, por tanto nadie gana en interior mina y sólo en algunos parajes se obtiene Bs200.- semanales; 4) el Juez de amparo no se pronunció sobre las tachas propuestas contra la esposa y el cuñado del recurrente; 5) la solicitud de audiencia de inspección al lugar de sus actividades fue negada con el argumento de que en el caso se analizaba los daños y perjuicios ocasionados y no situaciones de hecho, constituyéndose ello en una vulneración a sus derechos pues la Resolución impugnada se basó en afirmaciones verbales del recurrente y cuestiones subjetivas, ya que en el expediente no existe prueba documental a favor del recurrente y ante esa carencia el art. 1328 inc. 1) del Código civil (CC) prohíbe la prueba testifical, situación que no fue tomada en cuenta en la Resolución de calificación de daños y perjuicios (fs. 219 a 220).