AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2006- CDP
Fecha: 07-Mar-2006
II.4.
II.4. En relación al segundo requisito referido a los gastos que el actor hubiese tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, corresponde señalar que en el presente caso el recurrente en su solicitud de calificación de daños y perjuicios pidió: “se califique en resolución los daños y perjuicios demandados en la suma de (…), más pago de costas procesales y honorarios profesionales”; sin embargo, ni en dicho memorial ni posteriormente pidió se efectúe la tasación correspondiente para que sea en base a dicho requerimiento de tasación que el Juez de amparo disponga que su despacho elabore la misma para luego pronunciarse al respecto en la Resolución de calificación, situación que no se dio en el caso en análisis por lo que el Juez de amparo no podía de oficio efectuar la cuantificación de los gastos que el recurrente tuvo que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; consiguientemente, no se observa que la citada autoridad hubiese incurrido en omisión indebida al asumir su determinación en relación a los honorarios profesionales y costas procesales; máxime si se considera que sobre este particular no existe observación alguna por parte del recurrente, al contrario, por memorial de fs. 222 -de respuesta al traslado con la impugnación a la Resolución de calificación-, éste señaló expresamente “Por todo lo referido, es que pido se apruebe el auto que califica daños y perjuicios en mi favor (…)”, de lo que se infiere que lejos de reclamar o impugnar la determinación asumida en cuanto a las costas y honorarios el mismo recurrente está de acuerdo con el contenido del Auto emitido por el Juez de amparo y pidió expresamente su aprobación sin efectuar ninguna observación al mismo.