AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2006- CDP
Fecha: 07-Mar-2006
I.5.
I.5. El 23 de noviembre de 2005, el Juez de amparo dictó Auto disponiendo la clausura del plazo probatorio (fs. 149 vta.); posteriormente, por Auto de 29 de noviembre de 2005, la citada autoridad señaló que en el memorial de 31 de octubre de 2005, conjuntamente los recurridos contestó René Encinas sin ser parte en el proceso, habiendo los recurridos hecho incurrir en error a su autoridad, pues el co-recurrido Valentín Colque Jiménez no contestó al memorial de pago de daños y perjuicios y si lo hizo esa tercera persona, por lo que correspondía dejar sin efecto dicha contestación, disponiendo se anule obrados hasta que se notifique personalmente con la demanda al co-recurrido Valentín Colque Jiménez, dejando también sin efecto el decreto de 1 de noviembre de 2005 en la parte que se admitía la contestación de René Encinas, manteniéndose firme en todo lo demás (fs. 156 y vta.).