1º.-
De la revisión de los antecedentes remitidos por las autoridades judiciales que rechazan promover el presente recurso, se evidencia lo siguiente: 1º.- La solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido planteada dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, y/o María Cristina Erquicia Peralta, y/o Nágara Hipólita Villegas, y/o María José Veizaga Ponce de León en representación de Ingeniería Rocha Ltda. contra los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad del art. 518 del CPC; 2º.- En el referido amparo constitucional se impugna el Auto de Vista de 9 de junio de 2005 pronunciado por las autoridades recurridas como emergencia de la apelación del Auto de 11 de octubre de 2002 pronunciado dentro del proceso ordinario seguido por Ingeniería Rocha Ltda. contra la Universidad Mayor de San Simón, siendo sus principales fundamentos el hecho de que el Auto de Vista impugnado atenta contra la garantía de igualdad ante la ley, propugnada por el art. 6 de la CPE al pretender se reajuste el anticipo cuando la sentencia ejecutoriada determinó que era atendible el reajuste de sus planillas previa deducción del anticipo, todo esto a precios actualizados dentro del aspecto normativo impuesto por el DS 18948 de 17 de mayo de 1982 reglamentado por la RM 146; que asimismo afecta la seguridad jurídica reconocida por el art. 7 inc. a) de la CPE al ser totalmente opuesto al fallo ejecutoriado y al ser contrario a los arts. 514, 515 y conexos del CPC; atenta contra las garantías constitucionales del debido proceso contempladas en los arts. 16-II y IV de la CPE; que nadie que haya recibido dinero devaluado después del 5 de febrero de 1982 merece ser condenado a devolverlo dolarizado de acuerdo a los parámetros señalados en el Auto impugnado y que los Vocales recurridos no acataron disposiciones de la Constitución Política del Estado, Ley de Organización Judicial y Código Civil incurriendo en actos ilegales; 3º.- Se demanda la inconstitucionalidad del art. 518 del CPC con el argumento de que no es armónico con el contexto de todo el Procedimiento Civil y la Ley Organización Judicial, además el mismo es totalmente contrario al art. 116-III de la CPE dado que afecta a la legitimidad del Poder Judicial para hacer cumplir lo juzgado, resultando también contrario al principio de unidad jurisdiccional; que dicha norma dio origen a que en la fase de ejecución de sentencia del proceso ordinario que siguieron contra la UMSS se actué con arbitrariedad impidiéndoles con su limitante generalizada, el acceso al recurso de casación en la forma que brinda el camino para que sea la Corte Suprema de Justicia la que les ampare haciendo cumplir lo que ella misma dispuso mediante el auto supremo que resolvió su causa; que el art. 518 del CPC es el medio para que los tribunales de instancia procedan a la violación de la cosa juzgada cuando prohíbe en forma genérica la posibilidad de interponer recurso de casación en ejecución de sentencia. Por lo demás, como fundamentos jurídicos que sustentan su solicitud, desarrollan un extenso análisis crítico e impugnación de la SC 1468/2004-R, expresando juicios de valor con relación a los Magistrados del Tribunal Constitucional, en lugar de exponer los fundamentos jurídico-constitucionales que sustenten la inconstitucionalidad del art. 518 del CPC y la vinculatoriedad con la resolución pendiente; 4º.- El art. 518 del CPC dispone textualmente: “(Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia). Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazando el incidente
- II.2.1.
- Fragmento 5
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”,
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- 1º.-
- II.2.7.
- APRUEBA el RECHAZO
