APRUEBA el RECHAZO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la LTC, APRUEBA el RECHAZO contenido en el Auto de 24 de enero de 2006, pronunciado por Juan Marcos Terrazas R., Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba y Marlene Pino de Terán, Sub Decana y Presidenta de la Sala Penal Primera de la misma Corte, que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad a instancia de Ingeniería Rocha Ltda., demandando la inconstitucionalidad del art. 518 del CPC.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazando el incidente
- II.2.1.
- Fragmento 5
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”,
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- 1º.-
- II.2.7.
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