II.2.3.
II.2.3. Por otra parte, los AACC 96/2004-CA, 253/2004-CA, 556/2004-CA entre otros, han dejado establecido que “Una de las condiciones de admisibilidad es la procedencia de los recursos, demandas o consulta constitucional, es decir, que la pretensión planteada así como los fundamentos jurídicos expuestos en la acción o proceso constitucional se encuadren en la naturaleza jurídica, los objetivos y finalidades, así como la protección que otorga la demanda, recurso o consulta constitucional, por ello, el legislador, al desarrollar las normas previstas por el art. 120 de la Constitución Política del Estado, ha definido en la Ley 1836 los términos de la procedencia de cada uno de los recursos o las demandas constitucionales, cuyo conocimiento y resolución constituye el ámbito de competencia del Tribunal Constitucional”.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazando el incidente
- II.2.1.
- Fragmento 5
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”,
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- 1º.-
- II.2.7.
- APRUEBA el RECHAZO
