SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006

Fecha: 13-Mar-2006

Fragmento 10

         Ahora bien, el art. 50.I de la LAPCAF referido a los procesos de ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, como el que motiva el presente recurso, establece que la resolución que rechace las excepciones en estos procesos serán apelables en el efecto devolutivo; vale decir que en aquellos supuestos en los que el recurso de apelación se plantea contra una resolución que no constituye una sentencia, como en la especie en que la Resolución apelada era una que resolvía excepciones, corresponde la aplicación de las normas previstas en el art. 245 del CPC, esto es, radicada la causa ante el juez o tribunal de apelación, éstos deben resolver el recurso sin más trámite y con preferencia a otras resoluciones dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho tratándose de juez unipersonal, o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados, pudiendo las partes dentro de ese mismo plazo presentar los alegatos que consideren convenientes.