Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006
Fecha: 13-Mar-2006
su actuación esta sancionada con pérdida de competencia, conforme establecen los arts. 9, 206, 207, 208, 209, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil
(…) en aquellos casos en los que un Juez o tribunal no resolviere el fondo de la demanda y la excepción, a través del pronunciamiento de la correspondiente resolución, sea esta auto interlocutorio, sentencia, Auto de Vista y Auto de Casación, además de imponérsele las sanciones administrativas correspondientes, su actuación esta sancionada con pérdida de competencia, conforme establecen los arts. 9, 206, 207, 208, 209, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil (…)” (las negrillas son nuestras).