SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006

Fecha: 13-Mar-2006

su actuación esta sancionada con pérdida de competencia, conforme establecen los arts. 9, 206, 207, 208, 209, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil

         (…) en aquellos casos en los que un Juez o tribunal no resolviere el fondo de la demanda y la excepción, a través del pronunciamiento de la correspondiente resolución, sea esta auto interlocutorio, sentencia, Auto de Vista y Auto de Casación, además de imponérsele las sanciones administrativas correspondientes, su actuación esta sancionada con pérdida de competencia, conforme establecen los arts. 9, 206, 207, 208, 209, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil (…)” (las negrillas son nuestras).