SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006

Fecha: 13-Mar-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente interpone recurso directo de nulidad porque considera que el Auto de Vista 24/2005, de 29 de noviembre cae en la nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) al haber sido dictado por el Juez recurrido transcurridos un mes y doce días desde la radicatoria, contraviniendo los arts. 245 y 9 del CPC. Por consiguiente, corresponde determinar si la autoridad recurrida, al emitir la Resolución impugnada actuó con jurisdicción y competencia o por el contrario sus actos se enmarcan en la previsión del citado art. 31 Constitucional.