SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

a)

En el informe escrito que corre de fs. 509 a 512 vta., los recurridos sostienen lo siguiente: a) por mandato de los arts. 3.III del EFP, 2 de la LPA, 3 y 4 del DS 25749, las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales autónomos se regulan por su legislación especial, aplicable en el marco de dicho Estatuto; b) los arts. 18 del EFP, 61, 67, 68.II de la LM, articulan la carrera administrativa al Sistema de Administración de Personal y disposiciones reglamentarias; c) mediante Resolución del Concejo Municipal de Yacuiba 102/2004, de 19 de mayo, se aprobó el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, de lo que se desprende el motivo por el que la Superintendencia del Servicio Civil, por nota 324/2005 informó a la Alcaldesa el 3 de marzo de 2005, que el Gobierno Municipal de Yacuiba no remitió ninguna documentación, de modo que esa instancia no emitió resolución administrativa alguna de reincorporación ni registro numérico de servidores públicos; d) por ende, todos los funcionarios que fueron contratados con anterioridad a la aprobación del citado Reglamento tienen como referencia el art. 71 del EFP que establece que son provisorios y no gozan de los derechos de inamovilidad, y prueba de ello son los memorandos de designación que contemplan esa norma, o sea que desde que ingresaron a trabajar se les dijo que era en calidad de funcionarios provisorios hasta que se apruebe el Reglamento, a partir de lo que no se regularizó su situación, o sea que continuaban como provisorios; e) la Ley de Municipalidades, que es la ley especial, señala en su art. 140 el plazo de cinco días hábiles para la revocatoria de resoluciones e idéntico plazo para el recurso jerárquico, es así que todos los recurrentes impugnaron los memorandos de despido mediante memorial de 1 de abril de 2005, luego que se venció el plazo señalado por ley, de manera que precluyó su derecho a plantear el recurso de revocatoria, y también para formular el recurso jerárquico que data del 19 de abril, por todo lo que no pueden acudir al amparo constitucional que no es sustitutivo de los recursos que la ley franquea; f) el Concejo Municipal no es la máxima autoridad del Gobierno Municipal, es el órgano legislativo y el Alcalde representa al Ejecutivo; g) en las contrataciones de los actores no se cumplieron los requisitos y procedimientos exigidos por el DS 26115, sino que fueron “un acomodo político de la época”, no pudiendo hoy reclamar lo que forzaron en su proceso de contratación con serias anomalías que detalla en cada caso; h) respecto de Juana Caballero, no se cuenta con la solicitud de la unidad requirente ante el Ejecutivo Municipal, la supuesta publicación no lleva firma ni fecha de recepción, no existe acta de presentación ni de apertura de sobres; su contrato a plazo fijo era por la gestión 2002, en el 2003 no tiene ningún respaldo legal; i) las mismas observaciones en referencia a Juan Carlos Barbery, además que existen graves errores en las fechas de memorandos e informes, así como en los formularios de evaluación y sus resúmenes; j) el primer proceso de contratación de Fernando Oropeza fue para auxiliar de contabilidad, sin que exista invitación pública, a más que se presentan las mismas observaciones antes dichas, lo que ocurre también en relación a Cristina Plata; k) Lourdes Zuleta fue designada en forma directa por el Ejecutivo Municipal, sin cumplir las exigencias legales. De acuerdo a lo señalado, solicitan se declare la improcedencia del amparo constitucional.

a) De fs. 75 a 84 cursa literal relativa a formularios de determinación del perfil del cargo de Jefe de Recursos Humanos, de calificación Curricular y de resultados de evaluación curricular, donde se observa que Lourdes Zuleta de Martorell alcanzó el puntaje de 55 (“aceptable”), frente al otro postulante que logró 41 (“insuficiente”). Se consigna que el proceso de contratación se realizó del 23 al 25 de febrero de 2000.

a) Dentro de la convocatoria pública 034/02, de 22 de diciembre de “2003” (fs. 354), la Alcaldía Municipal de Yacuiba convocó a los interesados a presentar postulaciones para el cargo de Auxiliar de Catastro. El informe “217/02” de “30 de diciembre de 2002” (fs. 349), recomienda la contratación de Juan Carlos Barbery en el referido cargo. En el formulario de fs. 353 se indica como fecha de inicio de convocatoria el 22 de diciembre de 2003 y de cierre, el 30 del mismo mes y año.

a) El informe 50/02, de 17 de octubre de 2002 (fs. 398), la Comisión de Selección de Personal, sugiere al Oficial Mayor, la contratación de Juana Caballero Cortez como Secretaria del Concejo Municipal, dentro de la convocatoria 021/0,2 de 23 de septiembre de 2002 (fs. 402), para proveer ese cargo. De fs. 399 a 401, corren los formularios llenados en dicho proceso.