Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.2.
III.2. En ese orden, corresponde citar el art. 30 del DS 26319 referido al trámite del recurso de revocatoria que señala: “El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado afectado, ante la autoridad administrativa que dictó la resolución o acto impugnado, conteniendo mínimamente lo señalado en el artículo 22 del presente Decreto y dentro del plazo de los cuatro días siguientes a la fecha de su notificación o comunicación de la resolución o acto motivo de la impugnación, conforme a los parágrafos III, IV, V y VI del artículo 9 y el parágrafo III del artículo 11 del presente Decreto, según corresponda”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- b)
- c)
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación…
- APROBAR