SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

III.2.

III.2. En ese orden, corresponde citar el art. 30 del DS 26319 referido al trámite del recurso de revocatoria que señala: “El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado afectado, ante la autoridad administrativa que dictó la resolución o acto impugnado, conteniendo mínimamente lo señalado en el artículo 22 del presente Decreto y dentro del plazo de los cuatro días siguientes a la fecha de su notificación o comunicación de la resolución o acto motivo de la impugnación, conforme a los parágrafos III, IV, V y VI del artículo 9 y el parágrafo III del artículo 11 del presente Decreto, según corresponda”.