SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

III.3.

III.3. En el caso que se examina, conforme a la normativa que prevé el citado DS 26319, se evidencia que los actores a través del presente recurso cuestionan la determinación de su retiro de la Alcaldía de Yacuiba en la que se desempeñaban como funcionarios de carrera, determinación que impugnaron a través del memorial presentado el 1 de abril de 2005, que si bien es cierto, puede equipararse al recurso de revocatoria en virtud al principio de informalismo del Derecho Administrativo -que excusa al administrado de la observancia de las exigencias formales no esenciales- no es menos evidente que al haber sido presentado fuera del término previsto en el mencionado art. 30.I del DS 26319, de 15 de septiembre de 2001 (cuatro días), puesto que los actores tuvieron conocimiento de los memorandos de cese de funciones las mismas fechas en que éstos fueron emitidos, es decir 19 de enero, 1 y 10 de febrero de 2005, cual se desprende de las conclusiones II.1.c), II.3.c), II.4.c) y II.5.c) con relación a todos los actores, exceptuando a María Cristina Plata Rodríguez, en cuyo caso no cursa el correspondiente cargo de “recibido”, pero por el memorial que todos presentaron el 2 de marzo de 2005 (fs. 493) solicitando requerimiento fiscal para que les provean fotocopias legalizadas de sus archivos personales a efectos de tomar acciones judiciales contra el cese de sus funciones; se constata que en tal fecha todos los recurrentes tenían conocimiento del retiro del que fueron objeto, por lo que al haber dejado transcurrir en forma superabundante el término para interponer el referido recurso de revocatoria, se demuestra que no impugnaron oportunamente y dentro de plazo legal, por medio de los recursos administrativos ordinarios, los actos que ahora pretenden dejar sin efecto por medio del recurso extraordinario de amparo constitucional. Conviene aquí referir que, en virtud del principio de informalismo que rige el procedimiento administrativo de impugnación, pudo haberse encaminado debidamente la impugnación que formularon; sin embargo, el haber sido presentada fuera de plazo constituye una negligencia de parte de los recurrentes, que no puede ser subsanada por el señalado principio.