SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
c)
c) A través del memorando 070/05, de 1 de febrero de 2005 (fs. 72) Freddy Núñez Barbeito, Alcalde Municipal de Yacuiba, agradeció los servicios de Lourdes Zuleta, “por instrucción de ese despacho y por restricción presupuestaria, así mismo para un mejor funcionamiento de la Institución”. Dicho memorando fue recibido el mismo 1 de febrero por Lourdes Zuleta de Martorell, cual cursa en la nota de fs. 72.
c) A través del memorando 075/05, de 10 de febrero de 2005 (fs. 8), la Alcaldesa Municipal a.i. de Yacuiba, agradeció los servicios de Juan Fernando Oropeza Oettly “por restricción presupuestaria” y para “un mejor servicio de la Institución”. Memorando que fue recibido el mismo día a horas 17:30 por el afectado, cual cursa en fs. 8.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- b)
- c)
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación…
- APROBAR