SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
improcedente
La Resolución cursante de fs. 515 a 517, pronunciada el 15 de junio de 2005, por el Juez Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, declara improcedente el recurso, sin costas y con una multa de Bs50.- bajo el fundamento de que los recurrentes no han agotado las instancias señaladas por ley, por cuanto el art. 66 del EFP prevé los medios de impugnación de las decisiones de retiro, norma que no tomaron en cuenta pues deberían haber acudido a la Superintendencia del Servicio Civil.
En consecuencia, la problemática planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, aunque con distinto fundamento ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- b)
- c)
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación…
- APROBAR