SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

b)

b)  Por memorando de 1 de marzo de 2000 (fs. 73), el Alcalde Municipal de Yacuiba designó a Lourdes Zuleta de Martorell, Jefa de Personal, “atendiendo actuales necesidades” de dicho Gobierno Municipal, agregando que su contratación estaba adecuada “al Título III de la Carrera Administrativa del Estatuto del Funcionario Público”. 

b) De fs. 201 a 205, corren formularios de evaluación y el informe final 006/03-A, de 3 de enero de 2003, sobre los resultados de la convocatoria pública 025/02 para selección de secretarias, recomendando la contratación de Cristina Plata como Secretaria de Planificación, lo que se hizo a través del  contrato 113/03, de 15 de enero de 2003 (fs. 198  y 199), con vigencia hasta el 31 de diciembre de ese año.

b) De fs. 308 a 312 corren formularios de evaluación de selección, de evaluación curricular, verificación de requisitos y el informe  final 215/02, de 31 de diciembre de 2002, por el que se sugiere la contratación de Juan Fernando Oropeza como encargado de Adquisiciones de la Alcaldía de Yacuiba, en mérito de lo que se suscribió el contrato 98/03, de  6 de enero de 2003 (fs. 305 y 306), con vigencia desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003.

b) A través del memorando 065/04, de 2 de febrero de 2004 (fs. 345), el Alcalde de Yacuiba contrató los servicios de Juan Carlos Barbery, como Auxiliar de Catastro, invocando los arts. 59 de la LM y 71 del EFP. Asimismo señala que dicha designación está comprendida en tanto entre en vigencia el Reglamento Específico de la Carrera Administrativa.

b) Por memorando 054/04, de 2 de febrero de 2004 (fs. 396), el Alcalde de entonces, la designó Secretaria del Concejo Municipal, invocando los arts. 59 de la LM y 71 del EFP. Asimismo señala que dicha designación está comprendida en tanto entre en vigencia el Reglamento Específico de la Carrera Administrativa.