SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

deniega

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional deniega y declara improcedente el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: 1) el recurso se sustenta en la falta de jurisdicción y competencia con que habrían actuado las autoridades jurisdiccionales, dentro del proceso en el que fue confirmada la Sentencia, y tras haberse recurrido de casación y nulidad, acusando la violación de los arts. 30 y 39 de la LSNRA por incompetencia de la judicatura ordinaria para conocer demandas de predios rústicos, por Auto Supremo 119 se declaró infundado el recurso; 2) la pretensión de que se anulen los actos procesales y se deje sin efecto el Auto Supremo impugnado, disponiendo al mismo tiempo que la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia reconozca que su propiedad es un fundo rústico, daría lugar a confirmar su incompetencia incurriendo en la misma nulidad; 3) el recurrente presenta un caso de usurpación de funciones, previsto por el art. 31 de la CPE, por lo que le correspondería a éste seguir el procedimiento previsto por los arts. 79 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 4) las acciones de nulidad parcial de contrato y de entrega de inmueble emergente de un contrato (en este caso venta judicial) son acciones de carácter personal, consiguientemente están fuera de las atribuciones  y competencia de la judicatura agraria, que sólo pueden conocer acciones reales  de acuerdo con lo establecido por los art. 30 y 39 de la LSNRA; 5) los actuales Ministros de la Corte Suprema recurridos no han pronunciado el Auto Supremo impugnado por el recurrente, por consiguiente éstos carecen de legitimación pasiva, y el recurso es improcedente contra ellos.