SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
De acuerdo con el informe de fs. 100 y vta., los ministros recurridos, aclaran que la Resolución impugnada por el recurrente fue emitida por los ministros Nelly De la Cruz de Palomeque y Gonzalo Castellanos Trigo, miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia cuando ellos aún no conformaban parte de ese Tribunal, por lo que carecen de legitimación pasiva, y de los antecedentes no consta que el recurrente hubiera opuesto excepción previa de incompetencia en razón de materia, ante el Juez que tramitó el proceso, por lo que por subsidiariedad no corresponde otorgar la tutela solicitada, además, la jurisprudencia constitucional determina que no corresponde resolver vía de amparo la presunta vulneración al art. 31 de la CPE (SSCC 1315/2004-R y 0542/2005-R).