SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

II.2.

II.2.  El 5 de abril de 2001, el Juez de la causa, pronunció Sentencia declarando improbada la demanda interpuesta por Ladislao Chacón Condori e improbadas las excepciones perentorias y demanda reconvencional  opuestas por éste y su esposa, y probada la demanda de entrega de inmueble planteadas por Sonia González Céspedes y las excepciones perentorias opuestas y demanda reconvencional planteada, ordenando que Ladislao Chacón Condori y Benedicta  Espinoza de Chacón entreguen en tercero día el terreno transferido judicialmente, bajo sanción de lanzamiento (fs. 43 a 48 vta.). El 21 de enero de 2003, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada en cuyo recurso se arguyó un presunto error respecto al terreno de la litis, sobre una supuesta toma de posesión judicial de la rematadora y con referencia a la excepción de cosa juzgada opuesta perentoriamente (fs. 50 a 52).