SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han lesionado los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la propiedad y al debido proceso por cuanto las autoridades recurridas declararon infundado el recurso interpuesto por su mandante y su esposa pese a que ellos sustentaron, entre otras cosas, que los predios motivo de la litis son terrenos agrarios y por lo tanto se encuentran amparados bajo ese régimen resultando que los tribunales en materia civil, incompetentes y carentes de jurisdicción para conocer y dilucidar los problemas sobre la propiedad agraria, sosteniendo que el Tribunal Constitucional, en la SC 0362/2003-R, de 25 de marzo, refiere que por imperio del art. 39 de la LSNRA, todas las acciones para garantizar el derecho propietario de una propiedad agraria rústica, corresponden a la judicatura agraria. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.