SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
a)
La recurrente mediante su abogada ratificó los fundamentos expuestos en su recurso y los amplió indicando lo siguiente: a) se presentó a prestar su declaración informativa dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público por el delito de hurto, pero una vez concluida la declaración al no encontrar el Fiscal ninguna prueba en contra suya, mediante requerimiento dispuso que quede en libertad; b) transcurrido el tiempo cuando llegó el Fiscal se acercaron a explicarle sobre su arresto, luego esta autoridad se dirigió donde el Director recurrido, pero luego se retiró sin decir nada; c) cuando el Secretario recurrido la dejó en el pasillo, le dijo “usted está detenida”; d) si el recurrido estaba ocupado debió decirles que retornaran, pero no hacerles esperar en contra de su voluntad; e) cuando se constituyeron a horas 18:00 en la oficina del Fiscal y le hicieron conocer la situación, se molestó y les dijo que presentaran una denuncia, opinión que aceptó y por eso presentó el recurso, ya que se violentó su derecho a la locomoción.
La recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física, a la libertad de locomoción y a no ser detenida sin el cumplimiento de las formalidades legales, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. g) y 9 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados, ya que: a) no obstante que dentro de la investigación abierta por el delito de hurto, el Fiscal después de tomarle su declaración dispuso que quede en libertad, los recurridos la mantuvieron detenida en un pasillo de las dependencias de la PTJ desde que prestó su declaración hasta horas 18:00, cuando el Director recurrido finalmente y con prepotencia le indicó que quedaba citada para horas 11:00 del 24 de enero de 2006, bajo prevención de ser aprehendida si no se presentaba; y b) no le expidieron una fotocopia de su declaración, pese a que el Fiscal ordenó que le sea entregada. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.