SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2006-R

Fecha: 13-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 24 de enero a horas 15:40 se apersonó junto a su abogado a prestar su declaración ante el Fiscal, Marcelo Delgadillo e Investigador co-recurrido Ernesto Torrico, a cuya conclusión el Fiscal dijo que podría ser convocada las veces que se consideren necesarias; que se le otorgue una copia de su declaración y que podía irse, pero una vez que se retiró el Fiscal, el co-recurrido Investigador les señaló que antes de darles la fotocopia ordenada, el Director Provincial recurrido quería conversar con ella, ante quien acudió, pero esta autoridad le dijo que lo esperara, luego el Secretario recurrido la llevó a un rincón de un pasillo al lado de un baño, indicándole que ahí lo espere, y ante el reclamo de su abogado alzó la voz manifestándole que aguarde, pero ante la insistencia de su abogado para que se le informe, el Director le manifestó que siga esperando y que tenía mucha gente para atender, lo cual no era cierto totalmente.

Señala que así estuvo esperando hasta horas 18:00, cuando el Director Provincial recurrido convocó a ambas partes, indicándoles que era el inicio de una investigación porque a Pedro Salazar Mueriel se le habrían sustraído Bs1.500.-, que iba a presentar testigos y que había muchas cosas para investigar. Finalmente, con el afán de intimidarle, le dijo que se presente al día siguiente a horas 11:00, y que si no lo hacía libraría mandamiento de aprehensión, a lo que su abogada le señaló que el Fiscal no había señalado audiencia y que le extienda la fotocopia de su declaración, pero le respondió que debió pedirlo mediante memorial, que él también era abogado y que sabía de derecho, por lo que se le solicitó que al menos le mostraran el requerimiento para ver si el Fiscal había señalado audiencia a horas 11:00, y al no encontrar ninguna disposición en este sentido hizo conocer su rechazo al Director recurrido, pero éste respondió que era él quien ordenaba la citación y de forma prepotente indicó que lo hacía en forma verbal. Concluye indicando que fue detenida en un rincón al igual que su abogada, pues para estar arrestado no siempre se debe estar en una carceleta.