SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2006-R

Fecha: 13-Mar-2006

III.1.

III.1.   Previamente a resolver la problemática planteada, es importante recordar que en un recurso de hábeas corpus no es posible alegar actos indebidos o ilegales que no estén vinculados con los derechos bajo su protección, pues tales actos deberán ser denunciados en la vía del amparo, luego de haberse agotado todos los medios o recursos ante la autoridad que incurrió en la lesión o ante sus superiores en grado, para que advertidos de su actuación, la rectifiquen y sólo en el caso de que no lo hicieren el agraviado puede recurrir a esta jurisdicción.

            En ese entendido, en la problemática planteada, no cabe analizar la negativa de la fotocopia de la declaración de la recurrida, pues ésta omisión no operó como causa directa de la supuesta detención de la recurrente, y del estudio de obrados, tampoco se advierte que hubiera sido de vital importancia para evitar esa detención, de manera que por ello esta parte de la denuncia queda excluida de la compulsa.