Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
II.1.
II.1. El 3 de enero de 2006, Pedro Salazar presentó denuncia contra la recurrente por el delito de hurto de dinero, lo que motivó que el fiscal Carlos Vega Robles, por requerimiento de la misma fecha ordenara que conforme a los arts. 293 y 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se de inicio a la investigación, se cite a la recurrente y se ponga en conocimiento el inicio de dicha investigación al Juez cautelar como dispone el art. 298 del CPP (fs. 11 y vta.). Cumpliendo con este requerimiento, el fiscal Marcelo Delgadillo el 19 de enero de 2006, dispuso que la recurrente sea citada para que preste su declaración el lunes 23 de enero de 2006 a horas 15:30 (fs.12).